Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2010, C. 1225. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1225. XLV.

RECURSO DE HECHO C. de Capa, I.;Marta c/ Aryva S.A. s/ ley 14.546.

Año del B.; B.;Aires, 9 de noviembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa C. de Capa, I.;Marta c/ Aryva S.A. s/ ley 14.546@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por I.M.C. de Capa, actora en autos, representada por el Dr. J.;José Guaresti (nieto), en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 9. -1-

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