Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2010, G. 887. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 887. XLIV.

R.O.

Germino, J.A. s/ arresto preven. con fines de extradición.

Año del B.; B.;Aires, 9 de noviembre de 2010 Vistos los autos:

AGermino, J.;Antonio s/ arresto preven. con fines de extradición@.

Considerando:

  1. ) Que el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de M. hizo lugar a la opción ejercida por J.A.G. para ser juzgado en la República Argentina y, consecuentemente, denegó el pedido de extradición formulado a su respecto por la República de Francia (fs. 295 cuyos fundamentos obran a fs. 299/307).

  2. ) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario el señor representante del Ministerio Público Fiscal en esa instancia (fs. 310/312) que, concedido (fs. 313), fue mantenido en esta instancia (fs. 320/321).

31) Que ante la inexistencia de un tratado de extradición que vincule a la República Argentina y a la República de Francia, resulta de aplicación al caso la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal (art. 31).

41) Que este Tribunal ya ha resuelto que ello es así incluso en el caso de los hechos alcanzados por el ámbito material de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas aprobada en Viena en 1988. En efecto, el propio instrumento, luego de disponer que debe ser considerado como la base jurídica de un pedido de extradición ante la ausencia de un tratado específico que vincule a las partes (art. 6.4.), en el art. 6.5. remite a la legislación interna de la parte requerida al consagrar que ALa extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los -1-

motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición@ (A.;Albornoz, F.;Daniel s/ arresto preventivo@ Fallos: 330:4172, considerandos 41 y 51 del voto de la mayoría y considerandos 41 y 51 del voto en disidencia de la juez Highton de N., con remisión a Fallos:

323:3055, considerandos 31 y 51). 51) Que, en esa misma línea, el Tribunal mantiene el criterio de interpretación adoptado en la causa ARalph@ (Fallos: 323:3055) en el sentido de que la citada Convención multilateral no consagra una Aclaúsula facultativa@ a favor de los Estados Partes para denegar la extradición con fundamento en la nacionalidad del requerido (considerando 13).

En efecto, los preceptos de esa Convención que hacen referencia a la nacionalidad del requerido lejos de regular la problemática de la Aopción@ y su incidencia en la extradición, solo contemplan la nacionalidad como regla de jurisdicción penal estatal directa (ACOMPETENCIA@ Cart. 41C) ya sea por vía del principio de personalidad activa (art. 4.1.b.i) o por el de Arepresentación@ (art. 4.2.a.ii), en consonancia con las consecuencias que ese instrumento multilateral deriva de una declaración de improcedencia de la extradición que reconozca aquél sustento (AEXTRADICIÓN@ - art. 61).

61) Que, en tales condiciones, resulta de aplicación la remisión que efectúa el citado artículo 6.5. de ese convenio y, sobre esa base, el primer párrafo del art. 12 de la ley 24.767 en cuanto consagra que ASi el requerido para la realización de un proceso fuese nacional argentino, podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos...@.

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se declara inadmisible el recurso de apelación ordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirma la resolución apelada en cuanto fue materia de apelación.

G. 887. XLIV.

R.O.

Germino, J.A. s/ arresto preven. con fines de extradición.

Año del B.; N., tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Tribunal interviniente: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 3 de M., provincia de Buenos Aires. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/gw/noviembre/g_j_a_g_887_l_44.pdf -4-

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