Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 2010, C. 670. XLVI

Fecha02 Noviembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 670. XLVI.

La Iacona, J.;Alejandro s/ inf. art. 302 del C.P.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N1 199.XLV AMartínez, A.;Raúl s/ inf. art. 302 del C.P.@, sentencia del 9 de junio de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n1 3 del Departamento Judicial de Zarate-Campana, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico n1 8. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/septiembre/l_i_juan_comp_670_l_46.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/gw/7/co_199_l_xlv_m.pdf C. de pago diferido - Domicilio - Banco - Competencia local

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