Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 2010, R. 921. XLIV

Fecha02 Noviembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 921. XLIV.

ORIGINARIO

R., D.L. c/ Santiago del Estero, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Que sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra Estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, el Estado provincial deberá ser demandado ante la justicia local, en tanto que la pretensión contra el Estado Nacional deberá tramitarse ante la justicia federal, en donde encontrará satisfecho su privilegio a ese fuero (artículo 116 de la Constitución Nacional).

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. N. y comuníquese al señor Procurador General. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Nombre de la actora: D.;Luis Rodríguez. Letrado apoderado: A.;Meneghini. - 1 -

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/definitivos/5/rodriguez_diego_r_921_l_xliv.pdf Estupefacientes - Incompetencia - 2 -

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