Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 2010, B. 502. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 502. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., M. delC. s/ calumnias Ccausa n° 30.606C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010 Vistos los autos: A. de hecho deducido por M.C.;Martínez en la causa B., M.;del Carmen s/ calumnias Ccausa N° 30.606C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario que, por su parte, carece de fundamentación autónoma (artículos 3°, inc. b, y 6°, respectivamente, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007).

Que la previsión del artículo 13, inc. d, de la ley 23.898 no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que el depósito está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fallos:

314:345; 317:852 y 328:1785), y este es el sentido que previene la acordada 13/90, de modo que no cabe hacer lugar al planteo introducido a fs. 51.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito-1-

previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de eje- cución. N. y, oportunamente, archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-2-

B. 502. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., M. delC. s/ calumnias Ccausa n° 30.606C.

Año del Bicentenario TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución.

N. y, oportunamente, archívese. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA VO-3-

B. 502. XLVI.

RECURSO DE HECHO B., M. delC. s/ calumnias Ccausa n° 30.606C.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En cuanto al planteo introducido a fs.

51, esta Corte tiene dicho que la previsión del art. 13, inciso d, de la ley 23.898 no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia toda vez que el depósito está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fallos: 314:345; 317:852 y 328:1785), y este es el sentido que previene la acordada 13/90, de modo que no cabe hacer lugar a la pretensión de la recurrente.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la querella, representada por la Dra.

M.C.;Martínez, con el patrocinio letrado de la Dra. G.;Faggioni.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Correccional n° 5. -5-

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