Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2010, L. 1631. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.1631.XLI RECURSO DE HECHO L., A.;Santiago c/ ANSeS.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Lubini, Américo Santiago c/ ANSeS@, para de-cidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del jubilado referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar mediante una inadecuada aplicación de las disposiciones del art.

82 de la ley 18.037, han sido analizados por el Tribunal en las causas F.1435.XXXIX "F., I. c/ ANSeS s/ reajustes varios" del 11 de julio de 2006 y B.1798.XL "Bonahora, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 25 de agosto de 2009 a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados. N., agréguese la queja al principal y devuélvase, R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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