Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2010, L. 73. XLVI

Fecha26 Octubre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 73. XLVI.

RECURSO DE HECHO L.M.P.S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad s/ proceso de conocimiento.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de octubre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L.;Marcelo Pagliara S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 35. N. y, oportunamente, archívese.

E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.;Marcelo Pagliara S.A., representada por el Dr. E.;R. Ymaz.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12. -1-

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