Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2010, C. 1193. XLV

Fecha26 Octubre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1193. XLV.

RECURSO DE HECHO Centro Financiero S.A. Compañía Financiera c/ Cabassi, F. y otros s/ demanda reivindicación.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Centro Financiero S.A.

Compañía Financiera c/ Cabassi, F. y otros s/ demanda reivindicación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el recaudo establecido por el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el monto fijado por la acordada 2/07 y de conformidad con lo establecido por la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por el Dr. E.;Dante Stivala, con el patrocinio de la Dra. Liliana G.

E. García.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Civil y Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil, Comercial y Conten- cioso Administrativo de San Francisco, Provincia de Córdoba; Juzgado Civil y Comercial de 1° Nominación, San Francisco, C.. -1-

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