Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2010, B. 776. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 776. XLV.

R.O.

Banco Juncal y otros (en liquidación) c/ BCRA Resol. 357/03 (Exp. 100.734/84 sum. fi.

743).

Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de octubre de 2010 Vistos los autos: A.;Juncal y otros (en liquidación) c/ BCRA resol. 357/03 (Exp. 100.734/84 sum. fi. 743)@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto la resolución 357/03 por la cual el Directorio del Banco Central de la República Argentina aplicó sanciones de multa e inhabilitación Cen los términos del art. 41 de la ley 21.526C a diversas personas que se desempeñaron en la dirección del Banco Juncal Cooperativo Limitado (en liquidación), distribuyó las costas por su orden y reguló los honorarios del doctor E.;Repún Ccomo letrado patrocinante de tres coactoresC en la suma total de $ 62.000, dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación la entidad rectora del sistema financiero (fs. 3346/3347) y el mencionado letrado (fs.

3368/3368 vta.), que fueron concedidos a fs.

3423.

  1. ) Que, radicadas las actuaciones ante esta Corte, la representante del Banco Central desistió del recurso que había interpuesto (confr. fs. 3439). A. no mediar ningún impedimento, corresponde tener por desistido dicho recurso, sin imposición de costas pues tal apelación no fue sustanciada.

  2. ) Que el memorial de agravios del doctor R. obra a fs. 3432/3438 vta. y su contestación por el Banco Central a fs.

    3444/3447 vta.

    Los agravios se circunscriben a la distribución de las costas Clas que en el criterio del apelante deben ser cargadas a la vencidaC y al monto de los honorarios regulados, los que pide que se eleven. Por su parte, la representante del Banco Central plantea la improcedencia formal del recurso interpuesto por el mencionado letrado y, en -1-

    subsidio, contesta los agravios.

    41) Que, al ser este Tribunal juez del recurso corresponde examinar si el recurso ordinario ha sido debidamente concedido. Al respecto cabe recordar que para la procedencia de tal recurso es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (Fallos:

    314:491).

  3. ) Que, al respecto, el Tribunal ha establecido que no existe interés sustancial del erario público que determine la procedencia de tal recurso cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa Cdisciplinaria o represivaC cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido (Fallos: 324:3083, cons. 5° y 6°; 326:4216 y causa B.769.XLIV "B., E.F. y otro c/ BCRA", sentencia del 29 de septiembre de 2009, entre otros).

  4. ) Que, por lo demás, el recurrente no ha demostrado en la oportunidad idónea que la diferencia entre las sumas que le fueron reguladas en concepto de honorarios y las mayores a las que aspira puedan comprometer el interés económico del Estado en un importe que exceda el antes indicado (confr.

    Fallos: 325:579 y su cita, entre otros).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 3368/3368 vta. por el doctor R., con costas; y se tiene por desistido el planteado por el-2-

    B. 776. XLV.

    R.O.

    Banco Juncal y otros (en liquidación) c/ BCRA Resol. 357/03 (Exp. 100.734/84 sum. fi.

    743).

    Año del Bicentenario Banco Central.

    N. y devuélvase.

    R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY. ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por: a) el Dr. E.;Repún, por su propio derecho y b) el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.;LauraB., con el patrocinio letrado de la Dra. C.;A. Tunstall.

    Traslado del memorial contestado por: el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra.

    M.L.B., en su condición de apoderada judicial y patrocinado por la Dra. C.;Adriana Tunstall.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;V. -3-

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