Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, G. 234. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 234. XLV.
RECURSO DE HECHO G., M.;Daniela c/ Marta Harff S.A. y otros.
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.V.R., P.N.S., N.M.R. y F.;María Ramallo en la causa G., M.D.;c/ Marta Harff S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. H. saber y, oportunamente, archívese.
R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA DISI-1-
G. 234. XLV.
RECURSO DE HECHO G., M.;Daniela c/ Marta Harff S.A. y otros.
Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Considerando:
11) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso concierne, revocó la sentencia de primera instancia e hizo extensiva la condena a los integrantes del directorio de la sociedad empleadora.
Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. 21) Que en lo relativo al desempeño del cargo societario y a la forma en que la actora dedujo su pretensión el recurso extraordinario es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
31) Que, en lo demás, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas "D., A.;María y otro c/ Mediconex S.A. y otros" Cdisidencia parcial del juez LorenzettiC, "Bresciani, J.;Felipe c/ Expreso San Antonio S.R.L. y otros" Cdisidencia del juez LorenzettiC registradas en Fallos: 330:2445 y 331:281, respectivamente, y R.454.XLII "R., P.M. c/D.S.A. y otros" Cdisidencia del juez LorenzettiC, pronunciamiento del 28 de mayo de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la presentación directa y al recurso extraordinario interpuestos con el alcance indicado-3-
y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
R. el depósito de fs. 3. N.. R.;LUISL..
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;Valentín Ramallo, con el patrocinio letrado de la Dra. D.;E. Rojek, y por P.;Noemí Suares, N.;MaríaR. y F.;María Ramallo, representados por la Dra. D.;Elena Rojek.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia del Trabajo n1 54. -4-