Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, G. 223. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 223. XLVI.

RECURSO DE H.G., D.;Esther c/ Obra Social Con- ductores Transporte Colectivo de Pasajeros y sus acumulados s/ indemnización.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa G., D.E. c/ Obra Social Conductores Transporte Colectivo de Pasajeros y sus acumulados s/ indemnización@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito previsto en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Y, además, tampoco refuta los motivos de la resolución denegatoria de aquel recurso referentes al incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 3°, incs. d y e, del reglamento citado.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por las actoras, representadas y patrocinadas por el Dr. M.;Luis Dujovne.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, S.;Laboral.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara del Trabajo de Córdoba, S.;Sexta. -1-

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