Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, A. 97. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 97. XLVI.

ADT Security Service S.A. c/ Municipalidad de Las Heras s/ ordinario.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: "ADT Security Service S.A. c/ Municipalidad de Las Heras s/ ordinario".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones de la causa A.139.X.;"Arizabalo, C.;Alberto y otros c/ Municipalidad de M. s/ ordinario", sentencia del 8 de junio de 2010, voto de la mayoría y concurrente del señor juez M., a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.

N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

A. 97. XLVI.

ADT Security Service S.A. c/ Municipalidad de Las Heras s/ ordinario.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que al confirmar la de la instancia anterior, declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

Que, teniendo en cuenta que, en la especie, se cuestiona un tributo municipal (derecho de publicidad y propaganda) bajo la pretensión de que viola la ley de coparticipación federal de recursos fiscales 23.548, resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del precedente registrado en "Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto" (Fallos:

328:3340) y del voto en disidencia de los infrascriptos en la causa "Papel Misionero S.A.I.F.C." (Fallos: 332:1007), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.

N. y, oportunamente, remítase. R.;LUIS LORENZETTI - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora, ADT Security Service S.A., representada por el Dr. M.;Galafassi, con el patrocinio letrado del Dr. M.A..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 2 de Mendoza. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/abril/adt_security_services_a_97_l_xlvi.pdf Coparticipación de impuestos - Competencia Federal -4-

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