Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, A. 929. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 929. XLIII.

A.F.I.P. - D.G.I. c/ Broqua, R.;Andrés s/ ejecución fiscal - D.G.I.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: AA.F.I.P. - D.G.I. c/ Broqua, R.A. s/ ejecución fiscal - D.G.I.@.

Considerando:

Que de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII "A.F.I.P.

- A.N.S.E.S. c/ Cabodevilla, G.;Alberto s/ ejecución fiscal", sentencia del 14 de septiembre de 2010, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario en examen la circunstancia de que la sentencia impugnada haya sido dictada por el juzgado de primera instancia.

Que en cuanto a la cuestión de fondo, resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal", sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por su parte, los jueces Highton de N., P. y A. se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término.

Por ello, por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Costas por su orden en atención a la-1-

complejidad de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. N. y devuélvanse los autos a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, proceda de acuerdo con lo aquí decidido. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por R.;Andrés Broqua, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. L.;Pantanali.

Traslado contestado por la AFIP, representada por el Dr. M.;Javier Gatti, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Carlos Distéfano.

Tribunal de origen:

Juzgado Federal de Primera Instancia n1 2 de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Administración Federal de Ingresos Públicos - Procedimiento tributario - Medidas precautorias -2-

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