Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, F. 1501. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1501. XLI.

F., C.;Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: AFenolle, C.;Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa "P." (Fallos: 330:331).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente "M.", se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito efectuado en dólares, convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta C. modo indicadoC en la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) Clas sumas que con relación a dicho depósitoC hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. N. y devuélvase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. J.;Raúl Heredia.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivada- via.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson. Pesificación -2-

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