Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, A. 1124. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 162. XLVI. y otro.
RECURSOS DE HECHO Di Palma, C.;Alberto s/ causa n1 2060.
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por C.A.;Di Palma en la causa ›Di Palma, C.;Alberto s/ causa n1 2060= y por C.;Darío o C.;Damián Arce en la causa A.1124.XLV. ›A., C.;Darío o C.;Damián s/ p.s.a. homicidio calificado por el vínculo - causa n1 30/08=@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones motivaron estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se las desestima. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívense, previa devolución de los autos principales. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, D. 162. XLVI
...de hecho deducidos por C.A.;Di Palma en la causa ›Di Palma, C.;Alberto s/ causa n1 2060= y por C.;Darío o C.;Damián Arce en la causa A.1124.XLV. ›A., C.;Darío o C.;Damián s/ p.s.a. homicidio calificado por el vínculo - causa n1 30/08=@, para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, D. 162. XLVI
...de hecho deducidos por C.A.;Di Palma en la causa ›Di Palma, C.;Alberto s/ causa n1 2060= y por C.;Darío o C.;Damián Arce en la causa A.1124.XLV. ›A., C.;Darío o C.;Damián s/ p.s.a. homicidio calificado por el vínculo - causa n1 30/08=@, para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios......