Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Octubre de 2010, M. 587. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 587. XLVI.

RECURSO DE HECHO M., G. c/ Ferrari Hardoy, J.A. s/ sucesión s/ cumplimiento de contrato.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 12 de octubre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente, con sustento en el art. 11, párrafo primero in fine, del reglamento aprobado por acordada 4/07, plantea recurso de reconsideración contra la decisión de fs. 20. Tal petición resulta improcedente pues, además de que no se presentan circunstancias excepcionales que autoricen al Tribunal hacer uso de la facultad prevista en el referido artículo, es sabido que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso intentado (conf. Fallos: 311:1788 y 2422; 313:1461 y 325:3380, entre muchos otros).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 21. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por A.;Calomite, letrado en causa propia. -1-

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