Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Octubre de 2010, G. 578. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 578. XLV. y otros.

RECURSOS DE HECHO G., N.H. y otros s/ privación ilegítima de la libertad etc.

C. n° 1858C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 12 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por V.;Gabriel Casas en la causa ›G., N.;Heriberto y otros s/ privación ilegítima de la libertad etc. Ccausa n° 1858C=; por M.;Daniel Bustamante en la causa B.796.XLV ›B., M.;Daniel s/ encubrimiento=; por D.;Federico Rodríguez en la causa G.442.XLV ›G.;Herrera, D.A. y otro s/ homicidio Ccausa n° 92.861C= y por el Defensor Oficial de N.;Lorena Belén Vargas en la causa V.386.XLV ›Vargas, Natalia Lorena Belén s/ robo Ccausa n° 14/08C=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originaron estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se las desestima. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los autos principales, y archívense.

E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA

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