Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Octubre de 2010, S. 230. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 230. XLVI.

S., L.;José c/ Estado Nacional y otros s/ amparo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 12 de octubre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza obrante a fs. 208/209, el Banco Comafi S.A. interpuso recurso extraordinario federal que, tras ser sustanciado, fue concedido a fs. 238/238 vta.

    Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (conf. fs. 241/241 vta.), corrido el pertinente traslado el recurrente no contestó (conf. fs.

    243/244).

    En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que de las constancias de la causa surge que, con fecha 4 de agosto de 2008, el representante de la entidad depositaria fue notificado del auto de concesión del recurso extraordinario (conf. cédula obrante a fs. 239/239 vta). Cabe señalar que en dicha resolución la cámara ordenó elevar la causa a este Tribunal "previo pago del franqueo por el recurrente (art. 14 de la Ley 48, arts. 256, 257 y concordantes del C.P.C.C.N.)".

    Posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2009, la actora solicitó que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    31) Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe ser admitida. En efecto, según lo previsto por el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo de caducidad se computa desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En el caso de autos, entre la notificación del auto que concedió el recurso extraordinario imponiendo al recurrente la carga de abonar el -1-

    franqueo necesario para remitir las actuaciones a la Corte, que data del 4 de agosto de 2008, y la solicitud de declaración de caducidad del 11 de marzo de 2009 (fs. 241/241 vta.), ha transcurrido con exceso el lapso de tres meses previsto por el art. 310, inc 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el apelante hubiese cumplido el recaudo al que estaba subordinada la prosecución del procedimiento.

  3. ) Que no obsta a la conclusión expresada la circunstancia de que se trate de una acción de amparo, porque el recurso extraordinario C. relación al cual se produjo la caducidadC se gobierna por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prevé el instituto de la caducidad de la instancia (conf. C., R. c/ Sasso S.A. - Fallos: 303:1989); texto legal que C. lo demásC resulta aplicable supletoriamente al proceso de amparo (art. 17 de la ley 16.986).

    Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Promovió la incidencia: L.;José Sottimano, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. A.;R. Luis A. Lloveras y J.;César Raffo. -2-

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