Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Octubre de 2010, B. 200. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 192. XLVI. y otros.

RECURSOS DE HECHO M. de V., M.;Gladys s/ causa n° 11.536.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 12 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por M.G.;Méndez de V. en la causa ›M. de V., M.G. s/ causa n° 11.536'; por la defensa de D.;EugenioN. en la causa N.148.XLV. ›N., D.;Eugenio y otros s/ promoción y facilitación de la prostitución de menores de dieciocho años de edad en concurso real Ccausa n° 101/07C=; por la defensa de L.;Bertuzzi y A.;Bertuzzi en la causa B.200.XLVI. A., L. y B., A. s/ homicidio calificado en grado de tentativa Ccausa n° 17/2006C= y por la defensa de M.;Claudia Pérez Zeberio en la causa P.12.XLVI.

›Pérez Zeberio, Marina Claudia s/ causa n° 11.386=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originaron estas quejas, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se las desestima. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos-1-

Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívense. ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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