Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Octubre de 2010, C. 1178. XLV

Fecha12 Octubre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1178. XLV.

RECURSO DE HECHO Cerda, G. y otro s/ lesiones gravísimas, lesiones leves y abandono de persona Ccausa n1 23.484/08C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 12 de octubre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.;Cerda en la causa Cerda, G. y otro s/ lesiones gravísimas, lesiones leves y abandono de persona Ccausa n1 23.484/08C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

C. 1178. XLV.

RECURSO DE HECHO Cerda, G. y otro s/ lesiones gravísimas, lesiones leves y abandono de persona Ccausa n1 23.484/08C.

Año del B. TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.;SANTIAGOP.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

Atento a que el recurrente no cumplió con los recaudos previstos en el art. 4° del reglamento aprobado por la la acordada 4/2007, corresponde declarar inadmisible la presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. E.;SANTIAGOP.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.C., representado por el Dr. M.A..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de la 31 Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche. -3-

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