Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2010, O. 126. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 126. XLII.

O., J.;Humberto y otros c/ EN - M_ Justicia Seguridad y DDHH - PFA dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010 Vistos los autos: "O., J.;Humberto y otros c/ EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.".

Considerando:

1°) Que los actores, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, promovieron demanda con el objeto de que se declarara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93, a saber: (i) "funciones jerárquicas de alta complejidad", (ii) "responsabilidad por cargo o función", (iii) "mayor dedicación", (iv) "tareas profesionales de riesgo" y (v) "servicios de constante imprevisibilidad" (fs. 2/8).

21) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar Cen lo que al caso interesaC el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda (fs. 123/124).

Contra ese pronunciamiento, los demandantes interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 125/130 vta.; no replicado: ver fs. 134) que fue concedido (fs. 135).

3°) Que para así resolver, la cámara remitió al precedente "Costa" (Fallos: 325:2161), en el que CrecordóC este Tribunal revocó la sentencia que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones contenidas en el decreto 2744/93.

4°) Que toda vez que el recurso extraordinario es formalmente admisible C. que en el sub lite se halla en juego la interpretación de normas federales y la decisión de la causa ha sido adversa al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48)C, esta Corte dio intervención a la Procuración General de la Nación, quien -1-

dictaminó en sentido de revocar la sentencia apelada y reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales referidos (fs. 144/145 vta.).

51) Que este Tribunal dispuso dar traslado a las partes y correr una nueva vista a la Procuración General de la Nación (fs. 148) para que se expidieran acerca de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05 y 1126/06, que ratificaron el carácter no remunerativo y no bonificable de los referidos adicionales. Cabe señalar que tales decretos no fueron objeto de examen por los jueces de las instancias anteriores ni invocados por los litigantes, en tanto fueron dictados con posterioridad a la sentencia recurrida.

Los actores y la demandada contestaron la vista conferida (fs. 151/153 vta. y 163/163 vta.).

61) Que la señora Procuradora Fiscal, en un nuevo dictamen, concluyó que con el dictado de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05 y 1126/06 no se habían modificado las circunstancias por las que ella había emitido su anterior opinión, "aconsejando considerar a los beneficios creados como remunerativos y bonificables, más allá de la calificación en ellos dispuesta" (fs. 165/166).

7°) Que la cuestión a examinar consiste, pues, en determinar si los suplementos creados en el decreto 2744/93 tienen o no carácter remunerativo y bonificable, aun cuando dicho reglamento haya previsto expresamente que no lo tienen y los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 hayan ratificado esa calificación.

81) Que los agravios expuestos en el recurso extraordinario han recibido adecuado tratamiento en el primer dictamen de la señora Procuradora Fiscal.

A las consideraciones desarrolladas en ese dictamen cabe añadir que en los precedentes "Torres" (Fallos: 321:619) -2-

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O., J.;Humberto y otros c/ EN - M_ Justicia Seguridad y DDHH - PFA dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.

Año del B. y "Costa" (Fallos: 325:2161) se resolvieron demandas planteadas por personal retirado de la Policía Federal que no resultan de aplicación al personal en "actividad" de dicha fuerza de seguridad. En efecto, allí se reconoció el carácter general de los suplementos previstos en el decreto 2744/93 C. pronunciarse acerca de su carácter salarialC y se ordenó que a los retirados se les liquidaran esos adicionales de la misma manera en que le eran liquidados al personal en actividad. Por tanto, dichos pronunciamientos, destinados al personal retirado, no dan respuesta a los planteos dirigidos al reconocimiento de la naturaleza "remunerativa y bonificable".

Asimismo, es pertinente señalar que en la causa "M." (Fallos: 328:4232), este Tribunal dispuso Cen sentido similar al del citado fallo "Costa"C que "...el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo...". De ahí que al aplicar el precedente "Costa", el tribunal a quo realizó una exégesis inadecuada de esa sentencia y de la causa en estudio.

91) Que cabe examinar, seguidamente, la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y del decreto 884/08 Cque, como se dijo, ratificaron la calificación como no remunerativos ni bonificablesC en la pretensión demandada.

En lo que al caso resulta de interés, tal como lo expuso la señora P.;Fiscal, los decretos de necesidad y urgencia no han modificado la estructura o arquitectura salarial diseñada en la ley 21.965. Es importante resaltar que -3-

el Poder Ejecutivo Nacional se limitó a ratificar el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos involucrados.

En efecto, el decreto 1255/05 creó el denominado "adicional transitorio" que fue el instrumento a partir del cual se garantizó la base del aumento salarial dado al personal en actividad año tras año por los sucesivos decretos antes mencionados.

Empero, al crear ese "adicional transitorio", aquel decreto estableció un mecanismo especial para su cálculo que se limitó a ese adicional, sin que pueda interpretarse que ello comportó una modificación de alcance general al modo de calcular las retribuciones del personal de la Policía Federal establecido en la ley 21.965 y en el decreto reglamentario 1866/83.

10) Que aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 Cconvalidados por ambas cámaras del Congreso NacionalC y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general Cen tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policialC desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.

Dicho en otras palabras, los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965.

11) Que por otra parte, y como dato de utilidad, es dable señalar que los referidos decretos garantizaron a la totalidad del personal policial en actividad, mediante el adicional transitorio, un aumento de los salarios brutos mensuales indicados por cada norma. El decreto 1255/05 un 23%, -4-

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O., J.;Humberto y otros c/ EN - M_ Justicia Seguridad y DDHH - PFA dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.

Año del B. el decreto 1126/06 un 10% y un 9%, el decreto 861/2007 un 10% y un 6,5%, y por último, el decreto 884/08, un 10% y 9,5%.

Ello, totaliza de manera acumulada aproximadamente un 108% de aumento salarial respecto de lo percibido a junio de 2005.

12) Que los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08 otorgaron al personal retirado de la Policía Federal una "compensación no remunerativa ni bonificable" del 11%, 12,5% y 15% del haber de retiro o pensión, respectivamente, lo que equivalió desde el año 2005, a la fecha, un aumento aproximado acumulado del 44% del haber de retiro o pensión.

Debe puntualizarse que las nombradas "compensaciones", tal como lo indica la señora P.F., fueron otorgadas al personal pasivo con la finalidad de mitigar las desigualdades producidas en tanto los suplementos debatidos en esta causa al ser calificados como "particulares" no inciden, según la ley, en el cálculo del haber de pasividad.

Lo apuntado pone de manifiesto las soluciones de coyuntura que la demandada adoptó en virtud de las consecuencias que los incrementos dispuestos en los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 ocasionaron al no haberse modificado el sistema salarial de la Policía Federal Argentina.

Por ello, y lo concordemente manifestado por la señora Procuradora Fiscal en sus dictámenes, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con el alcance que surge del presente fallo.

N. y, oportunamente, remítase.

RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL -5-

ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por J.;Humberto Oriolo, F.;Gabriel de J.;Valdez, M.;Gerardo Murcani, J.;Gustavo Allan, C.;Isabel Buninas, C.;Liliana A. García de B. y M.;Ángel Peña, patrocinados por el Dr. H.;Félix Fernández.

Traslado contestado por: el Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina, representado por el Dr. C.H.;Quiroga.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 12. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/nov/oriolo_jorge_o_126_l_xlii.pdf -6-

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