Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2010, C. 482. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 482. XLIII.

RECURSO DE H.C.S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa CASE SACIFIE c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. E. al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal.

N. y remítase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.;S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

C. 482. XLIII.

RECURSO DE H.C.S. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.;I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. E.;I. HIGHTON de NO- LASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deman- dado en autos, representado por el Dr. D.;Mauricio Leffler, con el patrocinio letrado del Dr. A.;Zbar.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 47. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/oct/1/c_482_l_xliii_case_sacifie.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/monti/case_sacifie_c_482_l_xliii.pdf Contrato de concesión - Centros geriátricos municipales - Contratos públicos - Ley de obras públicas 13.064 - Principio de legalidad - Ley 17.520 - Ley 23.696 -4-

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