Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2010, E. 153. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 305. XLV. y otros.

RECURSOS DE HECHO Taubenschlag, R.;Hugo s/ quiebra.

Año del B.; B.;Aires, 28 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en las causas 'Taubenschlag, R.H. s/ quiebra'; C.974.XLV.

'Casissi, R.O. c/F.R. y Cía.

SA s/ despido'; C.817.XLV. 'Corrarello, H.;Hugo c/ Engraulis S.A. s/ ejecutivo'; M.91.XLVI. "Madlin S.C.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de inaplicabilidad dec.

214/02 y normativa sobre pesificación s/ incidente de ejecución'; F.3.XLVI. 'Fluvialco Navegación SACI s/ quiebra'; I.1.XLVI. 'Industrias Electrónicas Radio Serra S.A. s/ quiebra'; E.153.XLV. 'Establecimientos Textiles Herbsztein S.A. s/ quiebra'; N.101.XLV.

'Nueva California S.A. s/ quiebra s/ incidente de venta finca sita en Chumbicha provincia de Catamarca s/ incidente de continuación de trámites'; A.1132.XLV 'Astilleros Puerto Deseado S.A. s/ quiebra'; M.515.XLV 'M., C.;Oreste c/ Cereales Cerpen S.A. y otro s/ ejecutivo'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV.

"F. de M., M.;Cedermina c/ Zangari, A.", sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas con los alcances que resultan del precedente al que se remite. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguense las presentaciones -1-

directas a los autos principales. Reintégrense los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA -2-

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