Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, L. 657. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 657. XLIII.

RECURSO DE HECHO L., L.;Alberto s/ inf. art. 296 del C. Penal Ccausa n1 7836C.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de L.A.L. en la causa L., L.A. s/ inf. art. 296 del C. Penal Ccausa n1 7836C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

L. 657. XLIII.

RECURSO DE HECHO L., L.;Alberto s/ inf. art. 296 del C. Penal Ccausa n1 7836C.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que el recurso extraordinario C. denegación dio origen a esta quejaC se interpuso contra la sentencia de Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, que había condenado a L.;Alberto Larreguy a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso.

  2. ) Que para así resolver, el tribunal oral expresó que A. la exhibición de la cédula verde falsa haciéndola pasar por verdadera, el autor, más allá de no ser titular del documento y de encontrarse por tal motivo vencido a su respecto la habilitación para circular del vehículo, pretende inducir a error a la autoridad policial sobre la inexistencia de irregularidades vinculadas con el origen del bien, su situación registral y la regularidad en su adquisición. Por tal motivo, corresponde calificar la conducta desplegada por el imputado como constitutiva del delito de uso de documento público falso por cuanto la cédula verde fue utilizada para uno de los fines propios para los cuales ha sido expedida@.

  3. ) Que en el recurso extraordinario la defensa sostiene que la decisión del a quo que convalidó la aplicación al caso del art. 296 del Código Penal resulta violatoria del principio de legalidad toda vez que se trató de un hecho objetivamente atípico. En tal sentido, citó en apoyo de su postura el argumento de la jueza que votó en disidencia que había señalado que A...el documento falso Ccédula de identi- -3-

    ficación del automotor Ford Ranger XLT, dominio DQK 496C cuyo uso se le atribuye al imputado no posee aptitud para afectar el bien jurídico protegido por la norma de aplicación (...) el instrumento apócrifo de mención al momento en que acontecieron los hechos investigados se encontraba vencido. En atención a ello carecía de aptitud para producir los efectos legales para los que fue creado, ya que L. no era el titular del dominio. En tales condiciones, no resultaba factible en ese contexto que el documento en cuestión pudiera producir perjuicio@.

  4. ) Que el recurso extraordinario resulta procedente toda vez que se encuentra cuestionada la validez de la interpretación asignada por el a quo a una norma de derecho común, bajo la pretensión de ser contraria a una cláusula constitucional, y ser la decisión adversa al derecho fundado en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

  5. ) Que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada toda vez que los principios de legalidad y lesividad consagrados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, impiden la configuración típica del delito de uso de documento público falso (art. 296 del Código Penal) en el hecho que se juzga, pues constituiría una ficción legal considerar que tuvo aptitud o idoneidad para afectar la fe pública la exhibición ante la autoridad pública de una cédula de identificación del automotor que a simple vista carecía de vigencia y por ende de eficacia jurídica en las concretas circunstancias en las que fue utilizada.

    L. 657. XLIII.

    RECURSO DE HECHO L., L.;Alberto s/ inf. art. 296 del C. Penal Ccausa n1 7836C.

    Año del B. Por ello y oído el señor P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. E. RAUL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.;Alberto Larreguy, representado por el Dr. G.;Ledesma.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Tribunal interviniente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia. -5-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/casal/casal%2003-12-08%20al%2030-12-08/l_l_a_l_657_l_43.pdf -6-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR