Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, N. 44. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 44. XLIV.

N. 10. XLIV.

RECURSO DE HECHO N., Salomón c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Vistos los autos: A., Salomón c/ ANSeS s/ reajustes varios@ Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad de la prestación según las pautas que indicó, las partes dedujeron sendos recursos extraordinarios; el de la demandada fue concedido, no así el del actor que, denegado, dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que las impugnaciones del titular atinentes a la movilidad de la prestación solicitada para el período posterior a marzo de 1995 y hasta el31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

  3. ) Que los restantes cuestionamientos del actor y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS, son inadmisibles (art.

280, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, rechazar el interpuesto por la ANSeS y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo-1-

durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios deducidos por S.;Nucher, actor en autos y por la ANSeS, demandada en la causa, representados respectivamente por el Dr. J.A.;Slabodsky, en calidad de letrado patrocinante y por la Dra. A.;Hernán- dez, en calidad de apoderada.

Recurso de hecho deducido por S.;Nucher, representado por el Dr. J.;AlbertoS..

Traslados contestados por S.;Nucher, actor en autos y por la ANSeS, demandada en la causa, representados respectivamente por el Dr. J.;Alberto Slabodsky, en calidad de letrado patrocinante y por la Dra. A.;Hernández, en calidad de apoderada. .

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7. .

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