Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, B. 535. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 535. XLIV.

RECURSO DE HECHO B., H.D. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Año del B.; B.;Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos en la causa B., H.;Diego c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

N., devuélvase el expediente principal, dase por perdido el depósito a realizar (fs.

1 vta., 47 vta. y 53/55) y, archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada (Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representado por la Dra. A.;Fernández Diego, con el patrocinio letrado del Dr. N.;S. Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/mayo/4/b_535_l_xliv_bonet.pdf Exilio-Indemnización-Gobierno de Facto.

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