Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, G. 1991. XLII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 1991. XLII.
RECURSO DE HECHO G., L.;Rodrigo s/ hurto simple en con- curso real con robo simple Ccausa n1 1662C.
Año del B.; B.;Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de L.;Rodrigo Galbán en la causa G., L.;Rodrigo s/ hurto simple en concurso real con robo simple Ccausa n1 1662C@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable lo resuelto el 3 de agosto de 2010 por el Tribunal en la causa C.637.XLIII.
A., A.;Carolina s/ robo con armas en tentativa Ccausa n1 20.416C@, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y oído el señor P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto.
N..
R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA DISI-1-
G. 1991. XLII.
RECURSO DE HECHO G., L.;Rodrigo s/ hurto simple en con- curso real con robo simple Ccausa n1 1662C.
Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor P.;Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Defensora Pública Oficial Eleonora Devoto a favor de L.;Rodrigo Galbán.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, S.;VII. -3-
Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/casal/jun-jul-agos/g_l_r_g_1991_l_42.pdf -4-
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