Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, B. 388. XLVI

Fecha07 Septiembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 388. XLVI.

RECURSO DE HECHO B. de V., Érica Florentina c/ Provincia de Tucumán s/ nulidad de acto administrativo y daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.A.;Rougés en la causa B. de Vallejo, Érica Florentina c/ Provincia de Tucumán s/ nulidad de acto administrativo y daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. M.;Aníbal Rougés.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;I de la Cámara en lo Conten- cioso Administrativo de Tucumán. -1-

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