Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, D. 305. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 305. XLIII.

DGA (en Cosena Seguros S.A.) TF 19.485-A.

Año del B.; B.;Aires, 7 de septiembre de 2010 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 123/125 vta., teniendo en cuenta el mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluación de la tarea a remunerar es facultad del Tribunal (Fallos:

313:577); y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor M.;Romero Zapiola en la suma de mil cien pesos ($ 1.100).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo. N. y devuélvanse. CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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