Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, A. 286. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 286. XLVI.

ORIGINARIO

A.;S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Año del B.; B.;Aires, 31 de agosto de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 112/127 se presenta A.;S.A. y promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto local 321/87, y sus normas complementarias y modificatorias, por resultar contrarios a lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1490/92, en la resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación 155/98, y en los artículos 75, inc. 13 y 126, de la Constitución Nacional.

    Manifiesta ser elaboradora y comercializadora de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas cosméticas de líquidos, semisólidos, tinturas y aerosoles, y contar con un establecimiento de producción en la provincia de La Rioja y su centro de administración y distribución en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el que no se efectúa elaboración de producto alguno, en razón de lo cual sus establecimientos y sus productos se encuentran habilitados y registrados ante la autoridad federal pertinente, es decir, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), y sometidos a su régimen.

    Expresa que el decreto 321/87 establece un régimen específico en materia de autorización y registro así como una estructura de fiscalización, y que la demandada lo aplica a los productos elaborados por la empresa actora con destino al comercio interprovincial, tras haber derogado mediante el dictado de la resolución 2829/02 del Ministerio de Salud la disposición 504/99 de la Dirección del Laboratorio Central de -1-

    Salud Pública local que la dispensaba de esa inscripción; y que de esa forma pretende la accionada la inscripción en sede local del producto "Coloración Crema L'Eau Vive Aceite de Almendras Dulces", vulnerando en consecuencia preceptos constitucionales al avanzar sobre ámbitos de exclusiva competencia federal.

  2. ) Que en mérito a lo decidido por esta Corte en los precedentes de Fallos: 326:3351 y 328:3496, y en las causas U.32.XXXIX "Unilever de Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 8 de septiembre de 2003, y J.138.XLIV "JohnsonDiversey de Argentina S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y R.146.XLV "Reckitt Benckiser Argentina S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencias del 9 de marzo de 2010, como así también de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 129, la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

  3. ) Que la actora solicita que se decrete una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspenda la aplicación del decreto impugnado hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

  4. ) Que en el presente caso se encuentran suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos en el inc. 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida (Fallos:

    326:3351; 328:3496 y causas "Unilever" y "JohnsonDiversey", ya citados).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la -2-

    A. 286. XLVI.

    ORIGINARIO

    A.;S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Año del B. señora P.F., se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Correr traslado de la demanda interpuesta, la que se sustanciará por las normas del juicio ordinario, a la provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (artículo 338, última parte, del código citado). Para su comunicación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal que corresponda. III. Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de aplicar el decreto provincial 321/87 respecto de los productos cosméticos elaborados por la actora que se encuentren inscriptos y autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), y en especial el referido en el considerando 11 de la presente resolución. A fin de notificar la medida dispuesta al señor gobernador, líbrese oficio. Notifíquese a la parte actora mediante cédula que se confeccionará por Secretaría y comuníquese al señor P. General de la Nación. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA Parte actora: Argencos S.A., representada por el Dr. J.;Hernán Carreras (letrado apoderado).

    Parte demandada: Provincia de Buenos Aires.

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/junio/3/argencos_sa_a_286_l_xlvi.pdf -4-

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