Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, R. 145. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 145. XLVI.

R., R.;Carlos c/ Superintendencia de Seguros de la Nación y Estado Pcial. s/ medida de no innovar.

Año del B.; B.;Aires, 31 de agosto de 2010 Vistos los autos: "R., R.;Carlos c/ Superintendencia de Seguros de la Nación y Estado Pcial. s/ medida de no innovar".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es improcedente (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por R.;Carlos Romero, por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Griselda Richert.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 8 y Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.;I, del Departamento Judicial de M., provincia de Buenos Aires. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/5-mayo/romero_roberto_r_145_l_xlvi.pdf Medida cautelar - No innovar -Subasta - Ejecución - Cosa juzgada.- -2-

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