Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, C. 3130. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 3130. XLII.

Carrefour Argentina S.A s/ inf. ley 22.802.

Año del B.; B.;Aires, 31 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Carrefour Argentina S.A. s/ inf. ley 22.802".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se lo desestima. Con costas. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

C. 3130. XLII.

Carrefour Argentina S.A s/ inf. ley 22.802.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no ha sido dictada por el superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se rechaza el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. N. y remítase. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Carrefour S.R.L., actora en autos, repre- sentada por el Dr. A.;Javier Lévy Guido, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Estado Nacional Ministerio de Economía, representado por el Dr. J.;Ignacio Maestro Frayssinet, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.;A. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/casal/enero-mayo/c_c_3130_l_xlii.pdf Lealtad comercial - Multa - Infracciones.

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