Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, S. 585. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 585. XLIV.

S., P. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 31 de agosto de 2010 Vistos los autos: ASampietro, P. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

21) Que las impugnaciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir.

31) Que las restantes objeciones del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido, confirmar la sentencia apelada respecto de lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en el fallo "Flagello" -1-

citado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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