Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2010, A. 1115. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1115. XLII.

Artes Gráficas Modernas S.A. y La Delicia de F.;Fort S.A. s/ ley 22.802.

Año del B.; B.;Aires, 24 de agosto de 2010 Vistos los autos:

"Artes Gráficas Modernas S.A. y La Delicia de F.;Fort S.A. s/ ley 22.802".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor P.;Fiscal ante esta Corte, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 260/260 vta., se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Con costas.

N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

A. 1115. XLII.

Artes Gráficas Modernas S.A. y La Delicia de F.;Fort S.A. s/ ley 22.802.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se lo desestima. Con costas. N. y, oportunamente, remítase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por la Dra. G.;Alejandra Maiale, en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. D.;Hernán Bandín.

Traslado contestado por Artes Gráficas Modernas S.A., coactora en autos, represen- tada por la Dra. M.N., en calidad de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Carlos Colela.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S. A -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2008/casal/enero-mayo/a_g_a_1115_l_xlii.pdf Prescripción - Interrupción - Ley lealtad comercial - 22.802 -4-

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