Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2010, R. 79. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 79. XLVI.

ORIGINARIO

PENAL Richte, D. y Trujillo, E. s/ denuncia.

Año del B.; B.;Aires, 24 de agosto de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara la competencia originaria de esta Corte en la presente causa y se dispone su archivo por inexistencia de delito. N. y cúmplase. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/marzo/r_domingo_y_t_esteban_r_79_l_xlvi.pdf Instigación a cometer delitos - Competencia originaria - Inexistencia de delito

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR