Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2010, S. 637. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 637. XLV.

RECURSO DE HECHO Segovia, F.;Marcelo s/ falsificación de instrumento público Ccausa n1 43/07C.

Año del B.; B.;Aires, 24 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de F.M.S. en la causa Segovia, F.M. s/ falsificación de instrumento público Ccausa n1 43/07C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, no se dirige contra la sentencia emanada del tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

S. 637. XLV.

RECURSO DE HECHO Segovia, F.;Marcelo s/ falsificación de instrumento público Ccausa n1 43/07C.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. CARMEN M. AR- GIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la defensa de F.;Marcelo Segovia, representado por el Dr. C.;Alejandro Galván.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal n1 1 de Salta. -3-

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