Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2010, P. 75. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 75. XLVI.

RECURSO DE HECHO P., J.;Daniel s/ causa n1 11.458.

Año del B.; B.;Aires, 24 de agosto de 2010 Vistos los autos:"Recurso de hecho deducido por la defensa de J.;Daniel Paulik en la causa, P., J.;Daniel s/ causa n1 11.458", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente para que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO -1-

P. 75. XLVI.

RECURSO DE HECHO P., J.;Daniel s/ causa n1 11.458.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Edwin Torlasco, abogado defensor de J.D.;Paulik.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico y Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 3. -3-

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