Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2010, L. 192. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 192. XLVI.

RECURSO DE HECHO Lloyds TSB Bank PLC c/ Kandel Reino, J.S. y otra s/ ordinario.

Año del B.; B.;Aires, 24 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lloyds TSB Bank PLC c/ Kandel Reino, J.S.;y otra s/ ordinario@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurrente solicita una prórroga de veinte días para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuyo pago fue intimado a fs.

52.

Aduce la imposibilidad temporal de disponer del dinero necesario por haber tenido que realizar gastos que le impidieron preservar la suma requerida.

Que el motivo invocado no demuestra la existencia de un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de una exigencia enteramente previsible (Fallos: 324:793), ni autoriza a prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales (art. 155 cód. cit. y Fallos: 324:795).

Por ello, se rechaza la prórroga solicitada y se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. RI- CARDO L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el Dr. J.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial n1 4, Secretaría n1 8. -1-

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