Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2010, V. 1050. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1050. XLI.

V., R.P.M. c/ Clariá, E.;A. s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 17 de agosto de 2010 Vistos los autos:

AViglione, R.;Pedro Manuel c/ Clariá, E.;A. s/ ejecutivo@.

Considerando:

11) Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razón de brevedad.

21) Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el deudor.

31) Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, siendo que el recurrente no dedujo la queja pertinente, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se confirma el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses, que se reducen al 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma -1-

en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por E.;Clariá, demandado en autos, repre- sentado por el Dr. C.;E. Vaccarezza.

Traslado contestado por R.;Pedro M. Viglione, actor en autos, por derecho propio, patrocinado por el Dr. J.;E. Calfat.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 1. -2-

V. 1050. XLI.

V., R.P.M. c/ Clariá, E.;A. s/ ejecutivo.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/viglione_ricardo_v_1050_l_xli.pdf -3-

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