Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2010, B. 2590. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2590. XLI.

Bilbao La Vieja, J.A. c/ Talamo, D.;Benito s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 17 de agosto de 2010 Vistos los autos: ABilbao La Vieja, J.;Alberto c/ Talamo, D.;Benito s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razón de brevedad.

Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el deudor.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se confirma el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses, que se reducen al 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma-1-

en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por D.;Benito Talamo, demandado en autos, representado por el Dr. H.;Roberto Rubino.

Traslado contestado por: J.;Alberto Bilbao La Vieja, actor en autos, representado por el Dr. J.;Martín Torreguitar.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 25. -2-

B. 2590. XLI.

Bilbao La Vieja, J.A. c/ Talamo, D.;Benito s/ ejecutivo.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/bilbao_la_vieja_juan_b_2590_l_xli.pdf Ley de emergencia-Pagarés. Remisión a L..

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