Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2010, R. 40. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos333:1442

R. 40. XLV.

RECURSO DE HECHO Rota, S. c/ IATA SAIC y F y O.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 17 de agosto de 2010 Vistos los AUTOS: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Rota, Sergio c/ IATA SAIC y F y O@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, de declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas.

Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

N. y remítase.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el actor, S.;Rota, representado por el Dr. S.;M. Barotto y patrocinado por el Dr. R.;Punte.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 3 de dicha ciudad. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/3-marzo/rota_sergio_r_40_l_xlv.pdf Concursos-venta de inmueble periodo de sospecha -caducidadacción revocatoria.

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