Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2010, A. 285. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 285. XLIII.

RECURSO DE HECHO Alegre, M.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Año del B.; B.;Aires, 17 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Alegre, M.;Lucio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se lo desestima. N. y previa devolución de los autos principales, archívese. RICARDO LUIS LOREN- ZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia) - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

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A. 285. XLIII.

RECURSO DE HECHO Alegre, M.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que los agravios de índole constitucional que derivan de la distribución de las costas en el orden causado, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa P.2602.XXXVIII APatiño, R.;Osvaldo c/ Gobierno Pcia, de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ amparo por mora de la administración@, votos concurrentes y disidencias, fallada el 27 de mayo de 2009, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Costas a la demandada en todas las instancias. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Lucio Alegre, representado por la Dra.

V.;A. Acevedo.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 4. -3-

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