Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2010, C. 118. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 118. XLVI.

RECURSO DE HECHO Cofarquil S.A. s/ quiebra.

Año del B.; B.;Aires, 17 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Cofarquil S.A. s/ quiebra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable en los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV AFlores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro@, sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances que resultan del precedente al que se remite. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la presentación directa a los autos principales.

R. el depósito obrante a fs.

  1. N. y remítanse los autos al tribunal de origen con copia del precedente mencionado a fin de que, por-1-

quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, represen- tado por el Dr. M.;R. Marino, con el patrocinio letrado de los Dres. A.A.;Alterini, A.;Filippini y J.;Eduardo Berreta.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 3, Secretaría n° 6. -2-

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