Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, R. 26. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 26. XLV.

RECURSO DE HECHO Rositto, V.M. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa Rositto, Víctor Miguel s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 48. N. y, oportunamente, archívese.

E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. M.;Elena Zelarayán, con el patrocinio de la Dra. M.;José Fernández.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil y Comercial Sala III y Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación, ambos de la provincia de Tucumán. -1-

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