Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, P. 900. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 900. XLIV.

RECURSO DE HECHO Peaguda Dapia, A. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a la sentencia dictada por el Tribunal el 29 de diciembre de 2009 en los autos principales (P.596.XLIII.

A.;Dapia, A. y otros c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561@), ha devenido abstracta la cuestión planteada en esta queja.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en este recurso de hecho. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGI- BAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por I.;Sofía Signoris.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 6. -1-

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