Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, E. 305. XLII
Fecha | 10 Agosto 2010 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 305. XLII.
RECURSO DE HECHO Empresa Pavimentadora y Constructora S.C.A. c/ Banco Central de la República Argentina.
Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional CMinisterio de EconomíaC en la causa Empresa Pavimentadora y Constructora S.C.A. c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que los antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos.
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) Que el recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas federales y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14 de la ley 48).
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) Que el tribunal anterior en grado, al computar intereses posteriores a la fecha de corte establecida en la ley 25.344, bajo cuyo régimen se consolidan los honorarios de autos atento a la fecha de realización de las tareas profesionales (Fallos: 316:440; 322:1201 y 329:1715, entre otros), prescindió de disposiciones (arts.
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de la ley 23.982, 3° inciso e del decreto 1116/2000 y 45 de la ley 26.078) cuya aplicación deviene inexcusable y aun de oficio habida cuenta del carácter de orden público que el legislador atribuyó al régimen de consolidación (Fallos: 326:1632).
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) Que los agravios dirigidos a cuestionar el monto de los honorarios, son inadmisibles (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oída la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.
Con costas por su orden en atención al modo en que se -1-
resuelve.
R. el depósito de fs.
63.
Agréguese la queja al principal. N. y remítase. R.;LUIS LO- RENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional CMinisterio de EconomíaC, representado por la Dra. M.;Tamara Saulquin. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6. -2-
E. 305. XLII.
RECURSO DE HECHO Empresa Pavimentadora y Constructora S.C.A. c/ Banco Central de la República Argentina.
Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/monti/empresa_pavimentadora_y_constructora_e_305_l_xlii.pdf -3-