Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, E. 305. XLII

Fecha10 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 305. XLII.

RECURSO DE HECHO Empresa Pavimentadora y Constructora S.C.A. c/ Banco Central de la República Argentina.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional CMinisterio de EconomíaC en la causa Empresa Pavimentadora y Constructora S.C.A. c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los antecedentes de la causa han sido adecuadamente reseñados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos.

  2. ) Que el recurso extraordinario es admisible pues se encuentra en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas federales y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14 de la ley 48).

  3. ) Que el tribunal anterior en grado, al computar intereses posteriores a la fecha de corte establecida en la ley 25.344, bajo cuyo régimen se consolidan los honorarios de autos atento a la fecha de realización de las tareas profesionales (Fallos: 316:440; 322:1201 y 329:1715, entre otros), prescindió de disposiciones (arts.

  4. de la ley 23.982, 3° inciso e del decreto 1116/2000 y 45 de la ley 26.078) cuya aplicación deviene inexcusable y aun de oficio habida cuenta del carácter de orden público que el legislador atribuyó al régimen de consolidación (Fallos: 326:1632).

  5. ) Que los agravios dirigidos a cuestionar el monto de los honorarios, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora P.F., se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

Con costas por su orden en atención al modo en que se -1-

resuelve.

R. el depósito de fs.

63.

Agréguese la queja al principal. N. y remítase. R.;LUIS LO- RENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional CMinisterio de EconomíaC, representado por la Dra. M.;Tamara Saulquin. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;V.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6. -2-

E. 305. XLII.

RECURSO DE HECHO Empresa Pavimentadora y Constructora S.C.A. c/ Banco Central de la República Argentina.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/monti/empresa_pavimentadora_y_constructora_e_305_l_xlii.pdf -3-

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