Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, V. 233. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 233. XLVI.

V., L.A. c/C., C.G. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte).

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos:

AValencia, L.;Alberto c/ Cantero, C.;Gabriel y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)@.

Considerando:

Que en razón de haberse allanado la actora a la oponibilidad de la franquicia a su parte en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, allanamiento que importa reconocer la procedencia del recurso intentado (Fallos:

329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.

166.XLIII. A., M.;Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros@ y G.327.XLIII. AGauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro@, sentencias del 4 de marzo de 2008), corresponde resolver la cuestión admitiendo la viabilidad del remedio federal.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa AVillarreal@ (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas (art. 70, inc. 1, del Código Pro--1-

cesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. M.;MiguelR..

Traslado contestado por Valencia, L.;Alberto, representado por la Dra. G.B. Creatore Zarlenga.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 48. -2-

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