Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, U. 31. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 31. XLV.

U.;Galiano, N.;Fermín Daniel y otro c/ Provincia del Chubut s/ demanda con- tencioso administrativa.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos:

A.;Galiano, N.;FermínD. y otro c/ Provincia del Chubut s/ demanda contencioso administrativa@.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios planteados.

Con costas.

N. y devuélvanse.

E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por N.;Fermín Daniel Urtizberea Galiano, letrado en causa propia, con el patrocinio letrado del Dr. E.;Aníbal Maglione y por el coactor E.;Aníbal Maglione, letrado en causa propia, con el patroci- nio letrado del Dr. N.;Fermín Daniel Urtizberea.

Traslado contestado por la provincia del Chubut, representada por el Dr. A.L.;Perrozzi.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia del Chubut. -1-

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