Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, O. 252. XLI

Fecha10 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 252. XLI.

O.G., J.J. c/G., J. y otro s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: A.;Garralda, J.;c/ Grimberg, J. y otro s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@ (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razón de brevedad.

Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el deudor.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se confirma el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses, que se reducen al 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma-1-

en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por S.;Rebeca Kischinefsky y J.;Grimberg, demandados en autos, representados por los Dres. M.;S. Falcone y S.;Ghaza- rossián.

Traslado contestado por J.;Javier Ortega Garralda, actor en autos, por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. S.;Beatriz Bec.

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial n1 12.

O. 252. XLI.

O.G., J.J. c/G., J. y otro s/ ejecutivo.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2005/righi/ortega_garralda_o_252_l_xli.pdf -3-

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