Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, I. 324. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 324. XLI.

IRSA Inversiones y Representaciones S.A. c/ F.;Pena, P. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: "IRSA Inversiones y Representaciones S.A. c/ F.;Pena, P. y otro s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, no obstante declarar la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había dispuesto que el capital se abonara según las pautas del esfuerzo compartido, pero la modificó respecto de la tasa de interés admitida que fijó en el 7,5% anual por todo concepto, el deudor dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 220.

  2. ) Que en razón de que se encontraban pendientes de tratamiento los planteos atinentes al régimen de refinanciación hipotecaria, cuya resolución podía tener incidencia en la decisión de este recurso, la Corte dispuso diferir la consideración del remedio federal hasta que se resolviera dicha cuestión, a cuyo efecto se remitieron las actuaciones a la instancia ordinaria. La actora, en cumplimiento de lo solicitado por el magistrado de grado con carácter previo a expedirse sobre el punto, presentó la liquidación actualizada de su crédito y ante su pedido, se le hizo saber que ya se había hecho efectivo el apercibimiento previsto para el caso de que el deudor no cumpliera con las obligaciones a su cargo, y se lo había tenido por desistido de su acogimiento a la ley 25.798 (fs.

    229, 235, 241 y 244).

    Atento a que con posterioridad no existió actividad impulsoria alguna, el expediente fue paralizado.

    °) Que en tales condiciones, el actor solicitó que se declarara la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido con exceso el plazo del inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sostuvo que desde que el expediente fue devuelto por la Corte a fin de que se cumplieran los trámites necesarios para determinar la aplicación al caso del régimen de refinanciación hipotecaria, requisito exigido para el tratamiento del remedio federal oportunamente deducido, la parte no había desplegado actividad impulsoria alguna (fs. 247/248, 249 y 250).

  3. ) Que la caducidad de la instancia acusada respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe ser admitida.

    Desde el 15 de octubre de 2008, en que el demandado pudo pedir que se resolviera la cuestión referida a la ley 25.798 ó que se elevara el expediente al Tribunal para que entendiera en el remedio federal pendiente, hasta la presentación del escrito de fs.

    247/248 con fecha 27 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el lapso de tres meses sin que mediara actividad impulsora por parte del recurrente (conf. art. 310, inc. 21, citado).

    51) Que, por lo demás, no cabe admitir que la carga de elevar la causa al tribunal superior hubiera quedado en cabeza del juzgado de primera instancia, si se pondera que el expediente fue remitido allí para que se resolvieran los planteos atinentes a la validez constitucional y a la aplicación de la ley 25.798, solicitada por el propio demandado (conf. art. 313, inciso 3, del Código Procesal; fs. 229/233), de modo que, más allá de cómo se hubiera decidido dicha cuestión, era el deudor, único interesado, quien debía urgir su elevación al Tribunal para se expidiera sobre el remedio federal pendiente.

    -2-

    I. 324. XLI.

    IRSA Inversiones y Representaciones S.A. c/ F.;Pena, P. y otro s/ ejecución hipotecaria.

    Año del B. Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso extraordinario deducido a fs.

    187/196. Con costas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por P.;Fernández Pena, patrocinado por el Dr. N.;José Tesio.

    Traslado contestado por la parte actora, representada por el Dr. J.;RazquínG..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 22. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR